Desde las madres hasta los padres de familia podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos a partir de ahora.
La ley establece que el Registro Civil de Nacimiento estarán inscritos los apellidos del recién nacido, con el escogido por los padres.
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Esta ley está dispuesta para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente. En este caso de existir un acuerdo, el funcionario encargado de llevar el proceso resolverá el desacuerdo mediante un sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si en algún caso alguno de los padres llegara a faltar, se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento.
Desde otra perspectiva esto indica que las personas que estén inscritas con un solo apellido podrán adicionar su nombre con un segundo apellido, en la oportunidad y mediante el procedimiento señalado en el artículo 6°, inciso 1° del Decreto 999 de 1988.
Orden en los apellidos
Además, al cumplir la mayoría de edad la persona podrá, por una sola vez, disponer mediante escritura pública del cambio de nombre, con el fin de fijar su identidad personal.
Para el caso de los hijos con paternidad o maternidad declarada por decisión judicial, la norma señala que se inscribirán como apellidos del inscrito los que de común acuerdo determinen las partes.
En caso de no existir acuerdo se inscribirá en primer lugar el apellido del padre o madre que primero lo hubiese reconocido como hijo. Y seguido del apellido del padre o la madre que hubiese sido vencido en el proceso judicial.
Se debe resaltar que la Registraduría Nacional del Estado Civil, tiene un plazo de seis meses contados a partir de ahora para reglamentar el procedimiento.
Con información de: El Tiempo
Por: Valeria Ramírez R.
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Imagen: Advocatius