Con una votación seis a tres, el Alto Tribunal declaró inconstitucional la iniciativa liderada por el presidente de Colombia de aplicar la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad.
El Acto Legislativo 01 de 2020, fue rechazado en la sala plena de la Corte Constitucional, debido a la ley que promueve principios de dignidad humana, según lo establecido en la constitución política de 1991, de igual forma, se mencionó que establecer una cadena perpetua va en contra de la declaración universal de los derechos humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos, la convención americana de derechos humanos Pacto de San José y además, esta normativa no acabaría de raíz con el problema.
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“El Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”, Se lee en el documento avalado por la corte constitucional.
De esta manera, la demanda que fue tumbada con tres votos en contra por parte de los funcionarios Paola Meneses, Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo y seis a favor, no fue radicada debido a que anteriormente ya se había abolido la posibilidad de ejecutar la cadena perpetua en el territorio colombiano, y para establecerla, sería necesario realizar una nueva reforma a la Constitución Política.
Se tumba la ley
“Como la prisión perpetua no se reduce a devolver un mal proporcional al delito cometido, sino que busca inocuizar al condenado para que a futuro no vuelva a cometer delitos, se lo está castigando por la sola probabilidad de que llegue a delinquir, y no por el hecho punible efectivamente cometido. Y eso es contrario a la Constitución” mencionó Yesid Reyes, abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia.
Con información de: La FM // El Tiempo
Por: Dayanne Asprilla Sánchez
Instagram: @dayanne_saenz1
Imagen: Semana