El decreto 482 expedido por el Gobierno Nacional estipuló que las aerolíneas no están obligadas a devolver el dinero a los usuarios de los tiquetes de vuelos cancelados por Covid–19, lo que deberán hacer es devolver esta suma por medio de servicios, es decir, millas o cupones, de la misma empresa; así lo explicó el superintendente de Transporte, Camilo Pabón.
Los colombianos podrán acceder a este beneficio en un plazo máximo de un año, puesto que es el tiempo límite otorgado por el Gobierno Nacional para atender este asunto, sin embargo, si algún usuario evidencia que hay irregularidades por parte de las aerolíneas o las agencias de viaje intermediarias, podrá denunciarlo ante la Superintendencia de Transporte para llevar a cabo una investigación.
Los viajeros a los que se les devolverá el dinero de sus tiquetes en millas o cupones deberán verificar las condiciones en los que podrán utilizar estos servicios, además, para todos aquellos que tienen dudas sobre los tiquetes que perdieron a causa del cierre de los aeropuertos por el Covid–19 pueden entrar a las páginas web de la Superintendencia de Industria y Comercio, y la Superintendencia de Transporte; en las cuales encontrarán información sobre las preguntas más frecuentes con respecto a este tema.
Con información de: Pulzo
Por: Paula Andrea Porto Tavera
Instagram: @paulaportocine
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