La Dian a regulado el pago del impuesto aplicando diferentes medios de pagos distintos al tradicional como lo es la cancelación en línea, a crédito desde la comodidad de su casa u oficina. Sin embargo, es importante tener en cuenta las sanciones que existen alrededor a la declaración de renta.
Los ciudadanos deben tener presente que las fechas de calendario del impuesto se relacionan con los últimos dos dígitos de su cédula. Es clave saber que la sanción por hacer este trámite fuera de tiempo varía entre el 5 y el 10% del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso. En caso de que tenga que declarar y no lo hace, deben tener presentes que aunque no tengan los ingresos requeridos pero sí cumplan con el ítem del patrimonio y no presente su declaración la sanción podría llegar a ser hasta del 20% de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente.
Por otra parte, si hace la declaración, no cancela y la situación llega a cobro coactivo, le van sumando los intereses de mora, lo que puede llegar a instancias de embargos de cuentas y bienes inmuebles. En caso de escribir erróneamente las cifras, se deberá corregir la declaración de renta y aportar una sanción que varía entre el 10 y el 20 % del valor del impuesto que se dejó de liquidar inicialmente por error.
Aplicación de intereses de mora: se generan entre la fecha establecida para pagar y la del momento del pago. La tasa de interés moratorio corresponde a la tasa de usura vigente en el momento del pago, menos dos (2) puntos. Hay que recordar que dicha tasa es certificada mes a mes por la Superintendencia Financiera, y para septiembre es de 28,98 por ciento.
Con información de: El Tiempo
Por: Rider Colina Castro
Instagram: @Colinar31
Imagen: El Blog de Bankia