La Sala Laboral de la Corte Suprema lo decidió luego de fallar a favor de una acción de tutela impuesta por trabajadores de la salud del municipio Maicao en el Departamento de La Guajira.
La decisión tomada por el alto tribunal habla de que todos los profesionales de la salud que trabajan con las diferentes EPS e IPS del país pueden ejercer su derecho a la protesta, incluso dentro de la actual situación de la pandemia del coronavirus, siempre y cuando esto no vaya en contravía de la salud de los pacientes y usuarios del sistema. El pronunciamiento se produce a raíz del fallo de esta corte sobre la tutela impuesta por médicos de un centro médico de La Guajira, motivada por el no pago de sus salarios y prestaciones sociales por parte de sus empleadores.
La decisión dice que la ilegalidad de una huelga se configura en el momento que se vea afectado el acceso a servicios esenciales para la vida o salud de las personas, por lo que en tanto no exista ninguna alteración del funcionamiento de las IPS o EPS en la atención de los pacientes el derecho de la protesta no debería ser restringido. Adicionalmente la Corte Suprema manifestó que la situación de crisis sanitaria ha promovido la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores de la salud en el país, y que el impago de las obligaciones prestacionales por parte de los empleadores afecta gravemente la situación de los médicos y personal auxiliar relacionado, limitando su acceso a bienes básicos como alimento, vivienda, educación o vestuario, por lo que se debe proteger el derecho a la protesta para visibilizar dichas problemáticas.
En medio de la emergencia sanitaria provocada por la proliferación del covid-19 en el país son varios los casos de médicos que denuncias las condiciones precarias en las que se desempeñan y la falta de insumos para hacer frente a la enfermedad, lo que ha evidenciado los graves problemas que atraviesa el sector de la salud en Colombia.
Con información de: La FM
Por: Juan Ramírez
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Imagen: El Heraldo