La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le impuso una multa de 175’560.600 pesos a Bodytech S.A. «por incumplir normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad en las promociones y ofertas; las condiciones negociables generales de los contratos de adhesión y las ventas a distancia mediante métodos telefónicos».
LA SIC sostuvo que el gimnasio Bodytech, había realizado una publicidad donde ofrecía un servicio estético y de nutrición en lo que no indicó la fecha de inicio de estos servicios; lo que causaba confusión en los usuarios a la hora de tomar la decisión de tomar el servicio o no.
Así, se comprobó que la empresa incluyó en sus contratos llamados ‘elite sin permanencia’ estos contratos informaban a los usuarios que la duración era por un término indefinido; pero estipulaba que la relación contractual podía renovarse indefinidamente y en forma consecutivo.
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Este tipo de información lo que producía en el usuario era confusión y a su vez errores a la hora de tomar o no la vigencia de estas afiliaciones.
Por otro lado, la Superindustria determinó en el servicio que ofrece el gimnasio de médico-deportivo que “en el desarrollo de las mismas se pudo comprobar que no les suministró a los consumidores, ni en la etapa previa a la aceptación de la oferta, ni en la celebración del contrato, su información de contacto, el precio de los paquetes para hacer uso de sus gimnasios, la existencia de los derechos de retracto y reversión, ni el término para ejercerlos”.
Multa a Bodytech
Con esta información se concluyó que es una violación a los derechos del consumidor; pues la información suministrada por el mismo debe ser clara para que así el usuario pueda tomar una decisión consiente de adquirir un bien o servicio.
Según esto la empresa Bodytech deberá cumplir los siguiente parámetros:
- Eliminar de los contratos ‘élite sin permanencia de duración indefinida’, una estipulación que habla de duración de los mismos.
- Informar en todas sus ventas a distancia, mediante el empleo de métodos telefónicos y en la etapa previa a la aceptación de la oferta, la información de contacto, el precio, la existencia del derecho de retracto, así como la existencia del derecho a la reversión del pago.
- Informar de manera suficiente en todas sus ventas a distancia mediante el empleo de métodos telefónicos, en la celebración del contrato, la información de contacto, el precio, así como las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de retracto y reversión del pago.
Así lo señala la SIC.
Con información de: Semana
Por: Sebastián Rojas Osorio
Instagram: @tatan_rojas
Imagen: bodytech.com