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Nueva norma para el uso de casco de motociclista

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El próximo sábado 23 de enero entrará en vigor la nueva reglamentación para el uso de casco para los motociclistas en el país. Así lo indicó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

El director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Luis Felipe Lota, explicó que con esta nueva resolución se busca es aclarar fundamentalmente cómo usar de mejor manera el casco, estableciendo los parámetros para el conductor y su acompañante: la cabeza del motociclista debe estar totalmente inmersa en el casco y además este debe estar bien abrochado. No se pueden llevar celulares entre la cabeza y el casco, sí se pueden usar manos libres e intercomunicadores.

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Además, si se trata de cascos abatibles, que tienen una cubierta que se levanta, siempre la deben llevar sellada para proteger a la persona ante cualquier accidente. Son medidas muy sencillas, que se deben cumplir y que en su mayoría ya son usadas por los motociclistas.

Es importante que se precise que esta reglamentación es nacional, es decir, para todos aquellos que tienen y usan motocicletas. Aclara que esta resolución es sobre el buen uso del caso más no es obligatorio su cambio. Sin embargo, los temas asociados a la placa están hoy en una ley de la república, tarea que se está revisando con el Congreso.

Lota indica que esta medida se ha venido socializando con los gremios y los motociclistas, teniendo en cuenta que en el año 2019, el país tuvimos 3.666 fatalidades de motociclistas, es decir, cerca del 54 por ciento de la fatalidad nacional. El trauma craneano representa el 32,4 por ciento de fatalidades de usuarios de moto. Y hay estudios de la Organización Mundial de la Salud que señalan que los cascos son efectivos en reducir lesiones en la cabeza de los motociclistas en un 69 por ciento y la muerte en un 42 por ciento.

Uso del casco

Las sanciones que establece la resolución corresponden a las definidas desde la ley. Los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en la resolución incurrirán en las sanciones previstas en el literal c del artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Es decir, multas de hasta 15 salarios mínimos mensuales por no tener elementos de seguridad como lo establece el Código Nacional de Tránsito, es decir, unos 438.000 pesos.

También se puede inmovilizar la motocicleta en cualquier tipo de situación que demuestre que la persona no está cumpliendo el Código Nacional de Tránsito.

Con información de: Portafolio
Por: Rider Colina Castro
Instagram: @colinarider_
Imagen: El carro colombiano

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