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10 puntos clave de la contratación para las personas ciegas

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personas ciegas
Imagen de: Cortesía

Según estudio, el 60% de las personas ciegas o personas con discapacidad visual están desempleados en Colombia.

La legislación colombiana tiene estímulos específicos para contratar personas con discapacidad, otorgando incentivos, exenciones y otras ventajas a los empleadores que vinculen a la población con discapacidad. Las empresas contratantes de personas con discapacidad tienen deducción a la renta.

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Existe gran desconocimiento de la población con discapacidad y de los posibles empleadores a las normativas que los benefician mutuamente.

1.     Fomento al trabajo de las personas con discapacidad

La Ley 361 de 1997, que determina en el artículo 22 que “el Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con discapacidad”.

2.     Empleo protegido

El gobierno establecerá programas de empleo protegido para aquellos casos en los que la gravedad de la discapacidad no permita la inserción al sistema competitivo.

3.     Preferencia a la discapacidad

El artículo 24 de la Ley 361 de 1997 señala que los empleadores serán preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, si  tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados con discapacidad.

4.     Prelación en los créditos

Otra ventaja es que se les de prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con discapacidad.

5.     Estabilidad laboral reforzada

El artículo 26 de la misma Ley 361 del 1997 determina que “en ningún caso la discapacidad de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar”.

6.     Preferencia a la persona con discapacidad en caso de empate

Según el artículo 27 de la Ley 361 de 1997, en los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con discapacidad y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la persona con discapacidad.

7.     Preferencia a los productos de las personas con discapacidad

Las entidades estatales de todo orden preferirán en igualdad de condiciones los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de lucro constituidas por las personas con discapacidad.

8.     Preferencia a las entidades que ocupen personas con discapacidad

Otra ventaja contemplada en el artículo 31 es que los empleadores que ocupen trabajadores con discapacidad y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementario tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con discapacidad.

9.     Reducción de la cuota de aprendices

La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.

10. Ventajas de la reglamentación de la Ley 1618 de 2013

El Decreto 2011 de 2017 garantiza la cuota de empleos públicos para personas con discapacidad; la del Decreto 2177 de 2017, que creó el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad; y la gran ventaja del Decreto 392 de 2018, que crea incentivos en procesos de contratación en favor de las personas con discapacidad.

Oportunidad laboral a las personas ciegas

“Esperamos que con todas estas ventajas que tiene la legislación colombiana para incluir laboralmente a las personas con discapacidad, los empleadores se animen a contar con esta fuerza de trabajo, que representa una Colombia más inclusiva y un verdadero ejemplo de empresas y entidades incluyentes” afirma Carlos Parra Dussan, Director General del Instituto Nacional para Ciegos – INCI.

Precisamente, Parra Dussan es un abogado constitucionalista ciego que se ha destacado por varias acciones en defensa de las personas ciegas y con discapacidad en el país.

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Para el Instituto Nacional para Ciegos – INCI, es importante que las personas ciegas o con discapacidad visual accedan a oportunidades laborales ya que en ese sentido se garantiza de forma más explícita su independencia, un goce efectivo de sus derechos y el aporte como ciudadanos a la construcción del país.

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