Este martes, mediante la Resolución 1569 de 2020, el Ministerio deSalud y Protección Social estableció los lineamientos de bioseguridad y prevención de riesgo del Covid-19 para la venta y consumo de alcohol en bares y restaurantes.
Las medidas que se contemplan son un punto en la entrada de los establecimientos donde se registre el ingreso de los clientes, se les tome la temperatura, se verifique el uso adecuado del tapabocas, se establezca las condiciones de salud de las personas por medio de una autodeclaración y la desinfección de las manos de estas.
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Adicionalmente, el punto de entrada y de salida deben ser distintos para garantizar menor flujo de personas.
Igualmente, es necesario que el establecimiento cuente con un espacio abierto con circulación de aire y lugar para distanciar a los clientes a mínimo dos metros entre ellos.
En concordancia con la Resolución 666 de 2020; está estipulado que todo establecimiento que no cuente con las condiciones necesarias de control de riesgo ni la infraestructura necesaria, no podrá habilitar este servicio.
No se podrá bailar ni compartir bebidas dentro de los establecimientos.
Se prohíben decorar los establecimientos para ocasiones especiales, el uso de cartas y menús, también el compartir platos, vasos y cigarrillos, incluidos los electrónicos. Bailar tampoco será posible aún y cuando existan zonas destinadas para este fin.
Las botellas para los clientes deberán ser previamente desinfectadas, así como todos los implementos destinados para su consumo y las áreas de cocina, baño y tránsito de personas y personal.
Se le debe suministrar a los trabajadores de los establecimientos con implementos para su desinfección después de servir o estar en contacto con un cliente.
1569-Adopta-Protocolo-Bioseguridad-manejo-riesgo-Coronavirus-Covid-19-Consumo-de-bebidas-alcoholicas-en-restaurantes-y-baresCon información de comunicado de prensa de Ministerio de Salud
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