La Federación Nacional de Pirotécnicos (FENALPI) rechaza contundentemente la irresponsabilidad de algunas personas que transportan artículos pirotécnicos en vehículos de servicio de transporte público colectivo, pues es prohibido en Colombia, y pide a las autoridades fortalecer las labores de control para evitar incidentes que pongan en riesgo la integridad y vida de los ciudadanos.
“El Código de Convivencia de la Policía Nacional indica que el transporte de artículos pirotécnicos está prohibido dentro de cualquier clase de sistema de transporte público de pasajeros. En el caso de vehículos particulares solamente se permite el transporte de productos de categorías 1 y 2 en cantidades inferiores a 454 kilogramos y con su respectiva factura de venta”, dijo Carlos Carvajal, presidente de FENALPI.
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En vehículos particulares, los artículos deben ser transportados en recipientes cubiertos o cajas de cartón y bajo condiciones ambientales adecuadas para minimizar el riesgo en salud, además del respectivo kit de carreteras y/o emergencias.
Por otro lado, únicamente las personas mayores de edad pueden portar paquetes de mano de hasta 54 kilogramos de artículos pirotécnicos de categorías 1 y 2 con su respectiva factura.
Entre tanto, la guía para el control de material o productos pirotécnicos de la Policía Nacional establece que, según el artículo 7 del Decreto 4481 de 2006, los transportadores oficiales en más de 454 kilogramos de productos pirotécnicos, fuegos ratifícales o pólvora deberán cumplir con los siguientes siete requisitos:
- Autorización para transporte expedida por la alcaldía municipal o distrital de origen.
- Disponibilidad de un sistema apropiado de extinción de incendias de acuerdo con las especificaciones establecidas por los cuerpos de bomberos o las entidades especializadas.
- Certificación o factura del material a transportar.
- Medidas de seguridad dependiendo de la cantidad y calidad del material.
- La pólvora, productos pirotécnicos o fuegos artificiales deben ser transportados en recipientes cubiertos y bajo condiciones ambientales adecuadas para minimizar el riesgo a la salud.
- Los vehículos utilizados deben llevar lateralmente, en el frente y en su parte posterior las leyendas: “Transporte de materiales peligrosos”, “mantenga su distancia”, y “no fumar”.
- Los vehículos no se podrán estacionar cerca de lugares en los que existan llamas abiertas, como cuartos de calderas, herrerías, forjas, soldaduras, etc., ni abastecerse de combustible mientras estén cargados con artículos pirotécnicos.
Requisitos físicos de los vehículos y señalización:
- No se permite el transporte de artículos pirotécnicos en vehículos públicos de transporte de pasajeros.
- Camiones de estacas con carpa, contenedores, remolques y furgones deberán llevar los simboles correspondientes al tipo de contenido de la carga que transportan para advertir el posible riesgo, facilitar una respuesta eficaz en caso de necesitarla y cumplir las normas regulatorias.
- Llevar el rombo naranja reflectivo con la identificación 1.4G y un rectángulo con la identificación UN03336 visibles y ubicados en las partes laterales o trasera.
- Dispositivo sonoro o pito que se active en el momento en el que esté en movimiento de reversa.
- No transportar conjuntamente ningún tipo de material que produzca chispa, herramientas, aceites o fósforos.
- No se pueden transportar artículos pirotécnicos dentro del contenedor o carrocería con la presencia de personas, animales, medicamentos o alimentos.
- El control y permisos de las materias primas controladas y fabricación corresponde a las Fuerzas Militares.
Las sanciones por fabricar, tener, portar, almacenar, transportar, comercializar o manipular artículos pirotécnicos sin cumplir con estos requisitos son una multa general tipo 4 (32 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes), más la destrucción de los productos y suspensión de la actividad.
Clasificación de artículos pirotécnicos:
- Categoría 1: Riesgo muy reducido y pueden ser utilizados en áreas confinadas (hasta menos de 1 metro de distancia), como construcciones residenciales. Pueden ser comercializados en almacenes, supermercados o hipermercados.
Ejemplos: Dispositivos de humo, lanza confeti, luces de bengala, torpeditos, fuentes y velas de cumpleaños, entre otros.
- Categoría 2: Riesgo moderado y pueden usarse en áreas relativamente confinadas (parques o canchas de fútbol) a entre 5 y 25 metros de distancia. Pueden ser comercializados en espacios abiertos de almacenes, supermercados o hipermercados.
Ejemplos: Volcanes, chispitas, voladores, fuentes, velas romanas, bombeadores, petardos pequeños, luces de bengala, tortas, entre otros.
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- Categoría 3: Mayores riesgos y su uso solo es posible en espacios muy abiertos, como espectáculos públicos, a mínimo 30 metros de distancia, únicamente por expertos y técnicos especialistas. Deben pertenecer a empresas que tengan autorización para su fabricación y producción.
Ejemplos: Tortas grandes, petardos grandes, granadas de piso, entre otros
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