La Ley 1787 de 2016 estableció el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis, y respondiendo al avance de este proceso, el Ministerio de Salud, por medio de la resolución 315, actualizó el listado de estupefacientes, sicotrópicos, y demás sustancias fiscalizadas por las autoridades, dentro de este listado e incluyó al cannabis y la ubicó en la categoría medicinal.
Lo que quiere decir esta categorización, es que el cannabis podrá ser comercializado mediante medicamentos, aclarando que la concentración en los mismos no debe superar los 2 miligramos de Tetrahidrocannabinol (TCH), el cual es el componente psicoactivo del cannabis.
Para expertos, como Joan Sepulveda, está decisión marca un hito en la historia de Colombia porque se empiezan a romper tabúes con respecto al cannabis, además muestra como las entidades reguladoras debe actuar ante el tema, porque aunque se permite su comercialización en medicamentos, estos igual van a ser vigilados por el Fondo Nacional de Estupefacientes.
Por su parte, Carolina Gómez, exdirectora de medicamentos del Ministerio de Salud, afirma que esto es una flexibilización ante el tema de comercialización de los medicamentos, porque ahora la manera de regularlos será más rápida y efectiva.
Además, este avance de regulación del cannabis medicinal también ayudará a que Colombia se convierta en un principal generador de materia prima, y también exportador, de este tipo de sustancias y medicamentos.
Con información de: El Colombiano
Por: Paula Andrea Porto Tavera
Instagram: @paulaportocine
Imagen: Freepik