De acuerdo al último Decreto enunciado por el Jefe de Estado Iván Duque, la situación de cuarentena sufrirá leves modificaciones, esto con el fin de reactivar la economía de las grandes, medianas y pequeñas empresas siempre y cuando, estas garanticen y exijan las medidas y protocolos de protección conocidas hasta el momento, que mitigan el riesgo de contagio entre los ciudadanos. Decisión confirmada por la misma vicepresidente Martha Lucia Ramírez.
Todo esto, siempre y cuando se cumpla con las mínimas condiciones pactadas en el mismo Decreto. Por lo menos hasta el 11 de mayo o una nueva fecha de ser necesario. Conozca a continuación las restricciones que aplican para su tipo de negocio:
Grandes empresas y Medianas: Solo aquellas que se encuentren en sectores como Alimentos, productos de aseo, construcción, medicamentos, manufactureras (Plástico, madera, confección, muebles) automotores y metalúrgicos. En el caso de estas empresas, es perentorio que, de ser posible, sigan promoviendo las herramientas para ejecutar labores a través de la modalidad del teletrabajo. En el caso de los trabajadores operarios, deberán garantizar una rigurosa vigilancia al cumplimiento de las actuales medidas sanitarias, así como implementar actividades de desinfección en las áreas y el personal.
Pequeñas empresas o negocios: Podrán reestablecer su actividad económica siempre y cuando su línea se ciña a la venta de productos de primera necesidad para la canasta familiar (Alimentos perecederos, no perecederos, higiene, EPP necesario para la protección básica contra el COVID – 19), venta de alimentos preparados solo para llevar, en el campo de los servicios personalizados se mantiene la restricción.
Otros sectores:
En el campo del entretenimiento se mantiene la orden de no dar apertura a establecimientos como bares, discotecas, estadios, parques o sectores donde suelan realizarse actividades de asistencia masiva o que permitan la aglomeración de numerosos participantes.
En el campo gastronómico, los establecimientos como restaurantes, comidas rápidas u otro establecimiento de alimentos de consumo inmediato, podrán seguir en funcionamiento tan solo para prestar servicio a domicilio, claro está, teniendo en cuenta un riguroso cuidado del estado de salud y la bioseguridad de quienes producen dichos alimentos.
Otras restricciones:
• El transporte público no podrá superar el 35% de su capacidad, de ser así este dejará de funcionar
• El transporte intermunicipal se llevará a cabo solo en cierta medida y bajo estricta vigilancia
• Se mantiene la restricción para viajes Nacionales e Internacionales tanto aéreo como terrestre.
• No se podrán llevar a cabo eventos Masivos hasta nueva orden
• Los restaurantes no podrán servir en sus instalaciones
• En el sector educativo se mantiene la restricción de clases presenciales hasta el 31 de mayo o hasta nuevo aviso
• Se mantiene restricción de horarios de salida del adulto Mayor y la imposición de horarios especiales para su atención en áreas comerciales.
Con información de: Pulzo
Por: Liliana Torr
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Imagen: Pixabay