La legislación laboral colombiana permite el despido de empleados incapacitados bajo ciertas condiciones, que a continuación le contamos.
En Colombia, la legislación laboral contempla situaciones en las que los obstáculos pueden despedir a un trabajador incapacitado, aunque esto genera confusión y preocupación tanto para los empleados como para las empresas. Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el despido puede proceder en ciertos casos, pese a la incapacidad médica del empleado. La incapacidad laboral se refiere al estado en el que el trabajador no puede desempeñar sus funciones debido a un accidente o enfermedad, ya sea laboral o común.
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El CST distingue entre incapacidad temporal y discapacidad permanente. Cuando se trata de una incapacidad temporal, el trabajador no tiene garantizada una “estabilidad laboral reforzada”, por lo que podría ser despedido si el empleador puede justificarlo adecuadamente. Este tipo de despido debe basarse en causales válidas para que sea aceptable ante la ley.
Condiciones de despido durante una incapacidad temporal
El artículo 62 del CST detalla las causales que justifican un despido con justa causa, que incluyen la incapacidad del empleado para realizar sus tareas debido a una enfermedad o accidente no laboral y de larga duración, que impide su recuperación tras 180 días. Esto significa que si el trabajador lleva incapacitado más de 180 días sin haber mejorado, el empleador puede optar por finalizar el contrato de manera justificada, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha aclarado que el despido no debe ser arbitrario. “El despido de un trabajador incapacitado debe ser proporcional y razonable”, recalca la Corte, y no puede fundarse solo en la temporalidad de la incapacidad.
Protección por discapacidad permanente
En caso de que la incapacidad temporal derive en una discapacidad permanente, el trabajador recibe una protección especial. La Ley 361 de 1997 establece en su artículo 26 que los empleados con discapacidad no pueden ser despedidos sin previa autorización del Ministerio del Trabajo, una medida destinada a proteger a este grupo vulnerable de la discriminación laboral.
Para obtener la aprobación del Ministerio del Trabajo, el empleador debe demostrar que el despido está justificado y que intentó, sin éxito, reubicar al trabajador en un cargo acorde a sus capacidades. De conceder esta autorización, el empleador está obligado a indemnizar al trabajador conforme a la ley.
Frases que protegen a trabajadores incapacitados
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han sido contundentes en la defensa de los derechos de los empleados con incapacidad. En la sentencia T-198 de 2006, la Corte señaló que cualquier despido de un trabajador incapacitado debe estar “justificado” y no puede deberse únicamente a su situación de salud temporal. En otra sentencia, la T-1040 de 2001, la Corte remarcó el derecho de los trabajadores con discapacidad a una estabilidad reforzada, y que cualquier despido requiere autorización del Ministerio del Trabajo para evitar posibles abusos.
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En conclusión, si bien la legislación colombiana permite despidos en situaciones de incapacidad temporal, exigen procesos justificables y protección para quienes sufren discapacidades permanentes.
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