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Las emisoras comunitarias del país podrán hacer publicidad y propaganda electoral

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Imagen de: MinTic

El MinTIC publica una circular informativa sobre la emisión de propaganda electoral por parte de los concesionarios de radiodifusión sonora comunitaria y comunitaria étnica, pero sin caer en proselitismo.

El MinTIC publicó la circular informativa No. 020 de agosto de 2023, dirigida a los concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria, sobre el proselitismo, publicidad política y
propaganda electoral.

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“Con esta circular anunciamos que las emisoras comunitarias y étnicas podrán hacer publicidad política, sin caer en el proselitismo. Es muy importante cumplir con las normas y requisitos que están en ese documento”, señaló el ministro TIC, Mauricio Lizcano.

El proselitismo, entendido jurisprudencialmente como la actividad tendiente a ganar adeptos o partidarios para una facción, parcialidad o doctrina, está prohibido en la programación de las Emisoras Comunitarias y Comunitarias Étnicas.

La programación de la radio comunitaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 2614 de 2022, debe estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro del ámbito de la integración y solidaridad ciudadana.

Es importante recordar que la Jurisprudencia del Consejo de Estado estableció que la radio comunitaria debe promover la participación democrática local, con temas de interés público, y con espacios de participación, que representen sus intereses y necesidades.

Artículo 145 de la Ley 2294

Por su parte, el artículo 145 de la Ley 2294, Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026, establece que los concesionarios de los servicios públicos comunitarios de radiodifusión sonora deberán acatar las disposiciones referentes a la propagandaelectoral y al acceso a medios de comunicación que trata la Ley 1475 de 2011. El incumplimiento de estas disposiciones será causal de pérdida del permiso del uso del
espectro radioeléctrico.

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En la circular se precisa que las emisoras comunitarias y comunitarias étnicas podrán hacer divulgación y emitir publicidad y propaganda electoral condicionada al cumplimiento de la ley, a lo previsto por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta su condición de entidades sin ánimo de lucro.

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