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Las personas naturales también están obligadas a presentar información exógena a la DIAN

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Imagen de: Cortesía. Las personas naturales también están obligadas a presentar información exógena a la DIAN

A partir del 23 de abril, comienza el plazo para que tanto personas naturales como jurídicas cumplan con el reporte de información exógena a la DIAN, un requisito fundamental para evitar sanciones económicas.

La presentación de información exógena ante la DIAN es un proceso anual que involucra a personas naturales y jurídicas, quienes deben reportar las operaciones realizadas con terceros a la administración tributaria. Este reporte es fundamental para la fiscalización y el control tributario en Colombia.

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Según Juan Daniel Parra Palencia, socio director de ParPal Abogados, «esta es una obligación meramente formal, razón por la cual las personas naturales obligadas a presentar esta información no deben realizar ningún tipo de pago a la administración tributaria, sin embargo, su incumplimiento da lugar a sanciones económicas».

Requisitos y plazos de presentación

Las personas naturales y jurídicas deben cumplir con ciertos requisitos, como incluir la responsabilidad 14 en su Registro Único Tributario (RUT) y contar con un instrumento de firma electrónica (IFE). Los plazos de presentación varían según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), y la calidad de Gran Contribuyente también afecta el calendario de presentación.

Según la Resolución 1255 de 2022 de la DIAN, las personas naturales obligadas a presentar información exógena son aquellas que cumplan con ciertas condiciones, como haber obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 durante el año gravable 2022 o 2023.

Último dígito del Número de Identificación Tributaria – NITFECHA
123 de abril de 2024
224 de abril de 2024
325 de abril de 2024
426 de abril de 2024
529 de abril de 2024
630 de abril de 2024
702 de mayo de 2024
803 de mayo de 2024
906 de mayo de 2024
007 de mayo de 2024

Personas naturales

Últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NITFECHA
01 – 0508 de mayo de 2024
06 – 1009 de mayo de 2024
11 – 1510 de mayo de 2024
16 – 2014 de mayo de 2024
21 – 2515 de mayo de 2024
26 – 3016 de mayo de 2024
31 – 3517 de mayo de 2024
36 – 4020 de mayo de 2024
41 – 4521 de mayo de 2024
46 – 5022 de mayo de 2024
51 – 5523 de mayo de 2024
56 – 6024 de mayo de 2024
61 – 6527 de mayo de 2024
66 – 7028 de mayo de 2024
71 – 7529 de mayo de 2024
76 – 8030 de mayo de 2024
81 – 8531 de mayo de 2024
86 – 9004 de junio de 2024
91 – 9505 de junio de 2024
96 – 10006 de junio de 2024

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento en la presentación de la información exógena puede acarrear sanciones económicas significativas. Según el Artículo 651 del Estatuto Tributario, la no presentación, presentación extemporánea o presentación errónea de esta información puede resultar en sanciones de hasta $318.000.000.

Es importante destacar que las personas naturales que adelantaron el trámite de cancelación del RUT durante el año gravable 2023 están exentas de presentar este reporte.

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Ante estas obligaciones, es fundamental para personas naturales y jurídicas cumplir con los plazos establecidos y proporcionar la información requerida de manera precisa y oportuna para evitar sanciones económicas y mantener la regularidad fiscal.

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