A partir del 23 de abril, comienza el plazo para que tanto personas naturales como jurídicas cumplan con el reporte de información exógena a la DIAN, un requisito fundamental para evitar sanciones económicas.
La presentación de información exógena ante la DIAN es un proceso anual que involucra a personas naturales y jurídicas, quienes deben reportar las operaciones realizadas con terceros a la administración tributaria. Este reporte es fundamental para la fiscalización y el control tributario en Colombia.
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Según Juan Daniel Parra Palencia, socio director de ParPal Abogados, «esta es una obligación meramente formal, razón por la cual las personas naturales obligadas a presentar esta información no deben realizar ningún tipo de pago a la administración tributaria, sin embargo, su incumplimiento da lugar a sanciones económicas».
Requisitos y plazos de presentación
Las personas naturales y jurídicas deben cumplir con ciertos requisitos, como incluir la responsabilidad 14 en su Registro Único Tributario (RUT) y contar con un instrumento de firma electrónica (IFE). Los plazos de presentación varían según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), y la calidad de Gran Contribuyente también afecta el calendario de presentación.
Según la Resolución 1255 de 2022 de la DIAN, las personas naturales obligadas a presentar información exógena son aquellas que cumplan con ciertas condiciones, como haber obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 durante el año gravable 2022 o 2023.
Último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT | FECHA |
1 | 23 de abril de 2024 |
2 | 24 de abril de 2024 |
3 | 25 de abril de 2024 |
4 | 26 de abril de 2024 |
5 | 29 de abril de 2024 |
6 | 30 de abril de 2024 |
7 | 02 de mayo de 2024 |
8 | 03 de mayo de 2024 |
9 | 06 de mayo de 2024 |
0 | 07 de mayo de 2024 |
Personas naturales
Últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NIT | FECHA |
01 – 05 | 08 de mayo de 2024 |
06 – 10 | 09 de mayo de 2024 |
11 – 15 | 10 de mayo de 2024 |
16 – 20 | 14 de mayo de 2024 |
21 – 25 | 15 de mayo de 2024 |
26 – 30 | 16 de mayo de 2024 |
31 – 35 | 17 de mayo de 2024 |
36 – 40 | 20 de mayo de 2024 |
41 – 45 | 21 de mayo de 2024 |
46 – 50 | 22 de mayo de 2024 |
51 – 55 | 23 de mayo de 2024 |
56 – 60 | 24 de mayo de 2024 |
61 – 65 | 27 de mayo de 2024 |
66 – 70 | 28 de mayo de 2024 |
71 – 75 | 29 de mayo de 2024 |
76 – 80 | 30 de mayo de 2024 |
81 – 85 | 31 de mayo de 2024 |
86 – 90 | 04 de junio de 2024 |
91 – 95 | 05 de junio de 2024 |
96 – 100 | 06 de junio de 2024 |
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento en la presentación de la información exógena puede acarrear sanciones económicas significativas. Según el Artículo 651 del Estatuto Tributario, la no presentación, presentación extemporánea o presentación errónea de esta información puede resultar en sanciones de hasta $318.000.000.
Es importante destacar que las personas naturales que adelantaron el trámite de cancelación del RUT durante el año gravable 2023 están exentas de presentar este reporte.
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Ante estas obligaciones, es fundamental para personas naturales y jurídicas cumplir con los plazos establecidos y proporcionar la información requerida de manera precisa y oportuna para evitar sanciones económicas y mantener la regularidad fiscal.
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