La Administración distrital dio a conocer el calendario tributario 2022, que mantiene la distribución escalonada de las fechas de los primeros vencimientos -con descuento- para los impuestos predial y de vehículos, así como de las obligaciones de contribuyentes y agentes de retención del impuesto de industria y comercio (ICA), de los regímenes común y preferencial.
El nuevo calendario distribuye estos vencimientos, que tradicionalmente contemplan al mayor número de contribuyentes, según la última letra del CHIP, en predial; del último dígito de la placa, en vehículos, y del último número del documento de identificación, para ICA y ReteICA. “Así garantizamos mayor eficiencia y volúmenes diarios más manejables de transacciones y concurrencia de usuarios, los cuales redundan en mejores servicios para la ciudad”, destaca el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
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De esta manera, el pago total con descuento (10%) tendrá vencimientos entre el 31 de marzo y el 8 de abril para el impuesto predial y del 29 de abril al 6 de mayo para vehículos. Así mismo, los vencimientos bimestrales para los contribuyentes del régimen común del ICA serán a partir de abril, y para los agentes de retención del ICA (ReteICA) comenzarán en marzo. Por su parte, el impuesto de Industria y Comercio (ICA) del régimen común anual vencerá entre el 20 y el 24 de febrero de 2023 y el del régimen Preferencial tendrá plazo hasta el 27 de enero del año entrante.
A su vez, el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) del Predial, residencial y no residencial, requerirá la presentación de una declaración inicial hasta el 30 de marzo de 2022, y el pago cumplido en cuatro cuotas iguales y sin intereses. La primera vence el 13 de mayo del año entrante.
Así mismo, el nuevo calendario tributario determina para 2022, en otros impuestos, los plazos para declarar y pagar delineación urbana; sobretasa al consumo de gasolina motor; publicidad exterior visual; fondo de pobres, azar y espectáculos; consumo de cigarrillos y tabaco nacional y extranjero, y de cerveza, sifones y refajos nacional y extranjero; loterías foráneas; estampillas ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años’, ‘pro-Cultura’, ‘pro-personas mayores’ y ‘cincuenta años
de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’, y retenciones efectuadas al
impuesto sobre Premios de Loterías.
+Más información en la Resolución No. SDH-000650, del 17 de noviembre de 2021,
o en www.shd.gov.co.
Comunicado: Secretaria de Hacienda
Imagen: Infobae