El Gobierno Nacional en su propósito de garantizar y facilitar la atención en salud de los colombianos y mejorar el flujo de recursos entre actores, ha expedido el Decreto 441 de 2022, que regula y actualiza aspectos generales de la contratación en el sector salud e incluye mecanismos de protección a los usuarios del sistema.
El Decreto 441 de 2022, es fruto del trabajo concertado con los distintos actores del sector salud y refleja el avance y la innovación en los instrumentos contractuales, encaminados al uso de modalidades de pago orientadas a la prestación integral de los servicios, la no fragmentación de estos y la obtención de resultados en salud.
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En tal sentido, sostuvo Godoy que esta política tiene implicaciones positivas hacia los usuarios, definidas en:
• Garantía de la atención oportuna e integral sin barreras.
• Disposición de información que permita la toma de decisiones informadas acerca de su prestador o proveedor, así como de la EPS a la cual desean estar afiliados.
• Eliminación de autorizaciones para la atención de enfermedades como el cáncer infantil, cáncer de adultos, VIH, población materno perinatal y promoción y prevención de la salud.
• Modelos de atención que respondan a las diferentes necesidades en salud, de acuerdo con las diferencias poblacionales y de territorio.
• Que los usuarios en general y en especial quienes presentan condiciones crónicas y de alto costo no se vean afectados ante procesos administrativos como cambios de prestadores, terminación anticipada de contratos o asignaciones de población.
Por su parte, los prestadores, aseguradores, entidades territoriales, ARL, gestores farmacéuticos y operadores logísticos deben tener en cuenta los siguientes aspectos, tanto para la prestación de servicios de atención individual como colectiva:
• Actualización de las modalidades de pago orientadas a la obtención de resultados en salud.
• Inclusión de la nota técnica como herramienta de transparencia para garantizar la viabilidad financiera y operativa de los contratos.
• Actualización y estandarización de los contenidos mínimos de los contratos.
• Reglas para la renovación automática de los contratos.
• Inclusión de proveedores de tecnologías en salud.
• Obligatoriedad de seguimiento a los acuerdos de voluntades a través de indicadores de gestión, calidad y resultados en salud, acompañado de procesos de auditoría y seguimiento a la nota técnica.
• Necesidad de definir por las partes mecanismos para la entrega y actualización de información basados en soluciones tecnológicas, así como canales de relacionamiento que incluyan el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
• Se establecen los criterios relacionados con la factura de venta en el sector salud como título valor y se dictan disposiciones respecto a sus soportes, devoluciones, glosas y trámite de pago.
Este Decreto inicia su vigencia a partir del 1 de mayo de 2022 para los contratos que se suscriban a partir de esa fecha, y desde el 1 de julio del mismo año los contratos en ejecución deberán cumplir todas las normas establecidas en el Decreto. Para mayor detalle se invita a la ciudadanía y demás actores interesados a consultar el Decreto en la página web del Ministerio de Salud y Protección www.minsalud.gov.co
Comunicado e imagen del Ministerio de Salud
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