María del Pilar Hurtado fue condenada por los seguimientos ilegales a políticos, periodistas y defensores de Derechos Humanos durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) habría dado concepto favorable para que María del Pilar Hurtado Afanador, exdirectora del extinto departamento Administrativo de Seguridad (DAS) tenga el beneficio de detención domiciliaria.
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La defensa de María del Pilar Hurtado presentó un ‘arsenal’ de documentación ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas, donde se evidencian certificados de redención y resolución favorables de la condenada, con la que se busca una libertad condicional para la exfuncionaria del Estado o la detención domiciliaria.
“Otorgar resolución favorable al privado de la libertad Hurtado Afanador María del Pilar, para que el juez de Ejecución de Penas de Medida de Seguridad que vigila la pena, considere de acuerdo a sus facultades legales si le otorga o no el beneficio judicial de la libertad condicional”, se lee en uno de los apartes de los documentos.
María del Pilar Hurtado fue condenada a prisión desde hace casi 6 años, en el 2015, quien tendrá que pagar una pena por violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, concierto para delinquir, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
En contexto
La Corte Suprema de Justicia la encontró culpable de los delitos de violación ilícita de comunicaciones, concierto para delinquir, abuso de función pública, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
En 2015 Hurtado presentó una tutela alegando que se le habían vulnerado algunos de sus derechos a la hora de determinarse su condena; por tanto, pedía la nulidad de la misma. Sin embargo, hace dos semanas la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela.
Este recurso le fue negado en primera instancia, pero, este año, la Agencia Nacional Jurídica del Estado le pidió a la Sala de Casación Civil el expediente de la tutela para explicar por qué no se tramitó la impugnación. La Sala Laboral de la Corte Suprema, respondió que la solicitud de 2015 fue una nulidad y no una impugnación del fallo; es decir, solo se revisó la condena.
Con información de: Infobae
Por: Rider Colina Castro
Instagram: @colinarider_
Imagen: El Tiempo