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El próximo 15 de junio comienza la obligatoriedad de la factura electrónica en Colombia

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  • La DIAN ha establecido un nuevo calendario de obligados, dividido en varios grupos con plazos de implementación diferenciados.
  • Las empresas petroleras y de telecomunicaciones se encuentran dentro del primer grupo de obligados y tan solo dispondrán de un mes para implementar la factura electrónica.

Las empresas incluidas en el primer grupo de obligados a facturar electrónicamente deben hacerlo a partir del próximo 15 de junio de 2020. Estas empresas tendrán un mes, desde el 15 de mayo, para darse de alta en el sistema de factura electrónica.

El pasado 5 de mayo, la DIAN fijaba los plazos definitivos para la implementación de la factura electrónica en Colombia con la publicación de la Resolución 000042, de 5 de mayo de 2020, en la que se establecen las condiciones, términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos precisos para la transmisión, validación, expedición y entrega de facturas electrónicas.

En ella se indica que tanto la factura electrónica con validación previa como los demás sistemas de facturación vigentes son considerados como soporte de las ventas y prestación de servicios y, por lo tanto, son procedentes como soporte para la solicitud de costos, deducciones e impuestos descontables.

Colombia ha entrado en la recta final de la factura electrónica y las empresas tendrán que incorporar la e-factura en un escenario tan complejo como es la pandemia de la Covid-19. La mejor opción, en todos los supuestos y más allá de las urgencias, es acudir a un proveedor de factura electrónica. Además de reducir los costes, tendrán la máxima garantía del cumplimento de esta obligación”, comenta Alberto Redondo, CMO de SERES para Iberia y Latam.

Nuevo calendario

La Resolución establece un nuevo calendario de obligados, dividido en varios grupos con plazos de implementación diferenciados. Lo que no cambia es la tipología de los obligados, ya que se mantienen los que ya se contemplaban en las normativas anteriores. Estos son:

  • Los responsables de IVA.
  • Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC).
  • Todas las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a la misma. También todos aquellos que comercialicen bienes producto de actividades agrícolas y agrarias.
  • Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  • Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el régimen de tributación SIMPLE.

Plazos

En la Resolución destaca el hecho de que la DIAN ha ampliado nuevamente las fechas límites de implementación de la factura electrónica. Además, se ha dispuesto que los obligados que opten por el régimen de tributación simple tengan otras condiciones para comenzar a expedir facturas electrónicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución, los grupos de obligados y fechas de comienzo son las siguientes:

  • Grupo 1: 15 de junio de 2020.
  • Grupo 2: 1 de julio de 2020.
  • Grupo 3: 4 de agosto de 2020.
  • Grupo 5: 1 de octubre de 2020.
  • Grupos 6, 7 y 8: 1 de noviembre de 2020.

Asimismo, se señala el 15 de mayo de 2020 como fecha de inicio para el registro y habilitación en el Servicio Informático Electrónico de Validación previa para los obligados a facturar electrónicamente. 

Por otra parte, se dispone que, para aquellos obligados que opten por el régimen de tributación simple, se les otorgará un plazo de dos meses para adoptar el sistema de facturación electrónica, contados a partir de la inscripción a dicho régimen. Este mecanismo también será aplicable para todos los nuevos sujetos que adquieran la obligación de emitir facturas de crédito electrónicas en un futuro.

Primeros obligados

En el Grupo 1 de los obligados a facturar electrónicamente se encuentran varios de los principales sectores de la economía colombiana como son la minería, las empresas petroleras, las telcos o los medios de comunicación. Asimismo, dentro de este primer grupo se incluyen las asociaciones sindicales, políticas y religiosas; las productoras musicales y cinematográficas; las empresas de mantenimiento y reparación de electrodomésticos, las tintorerías, las peluquerías y las funerarias.

Implementación anticipada

Todos aquellos contribuyentes que deseen adoptar la factura electrónica con anterioridad a la fecha establecida para su grupo podrán hacerlo. No obstante, deberán cumplir con todas las disposiciones que regulan dicha implementación.

Articulo Otorfado por: Seres
Imagen Archivo

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