Gracias a la inflación causada el año anterior y tal como lo establece el artículo 20 de la ley 820 de 2003, el arriendo de vivienda en el país puede tener un incremento de 1,61 % en este año 2021.
Cabe destacar que al momento de realizar el contrato de arrendamiento el porcentaje es menor a 1,61%, las dos partes en este caso el arrendatario y el inquilino deben estar al tanto de esta decisión. Así lo indicó La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).
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“Este incremento máximo es de alto interés social y económico ya que en Colombia cerca del 44 % del total de los hogares colombianos urbanos habita en viviendas arrendadas”, sostuvo Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas.
De acuerdo al artículo 20 de la ley 820 de 2003, los cánones o mejor conocidos como ‘arrendatarios’ deben incrementar su costo de arriendo de acuerdo a la inflamación que tuvo el año anterior. En este caso el aumento corresponde 1,61% dato que presento el Dane.
Incremento en el arrendamiento de viviendas
Así pues, esto indica que en un caso hipotético, si una persona paga de arriendo $1.000.000 mensual, este debe tener un incremento de $16.100 que corresponde al 1,61% el cual da un total de $1.016.100.
Para las personas que realizan un arrendamiento en conjunto cerrado, deben tener en cuenta el incremento de admiración, este porcentaje se eleva a lo acordado en la asamblea general de copropietarios.
Por otra parte, es importante que el arrendatario tenga en cuenta que el incremento de la cuota de arriendo, solo la puede hacer una vez el inquilino haya cumplido un año del contrato.
“Los cánones de arrendamiento no se incrementan automáticamente en el mes de enero de cada año, sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado, o por períodos de 12 meses contados a partir de la fecha del último incremento”, expreso Vásquez.
Con información de: Dinero
Por: Sebastián Rojas Osorio
Instagram: @tatan_rojas
Imagen: Pixabay