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Radican proyecto de contrarreforma pensional para eliminar obligación de cotizar en Colpensiones

Radican proyecto de contrarreforma pensional para eliminar obligación de cotizar en Colpensiones
Imagen de: Tomado de Freepilk y La FM

La iniciativa propone que los afiliados elijan libremente entre fondos públicos y privados para administrar sus ahorros laborales.

En el Congreso de la República será radicado un proyecto de ley denominado contrarreforma pensional para modificar aspectos clave de la legislación vigente. La iniciativa busca corregir varios puntos del sistema actual aprobados anteriormente en el legislativo.

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La propuesta, liderada por integrantes de la colectividad de oposición, plantea eliminar el tope obligatorio de 2,3 salarios mínimos para aportar en el fondo público. De este modo, los trabajadores de ingresos bajos y medios podrían decidir de forma voluntaria la entidad administradora de sus recursos.

Libertad de elección en aportes y traslados

El texto establece un parágrafo transitorio donde se señala que «Las personas que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren afiliadas a Colpensiones y no estén cobijadas por el régimen de transición previsto en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 podrán elegir libremente entre Colpensiones y una Administradora del Componente Básico de Ahorro Individual para la administración de sus cotizaciones obligatorias correspondientes a ingresos base de cotización entre uno (1) y dos coma tres (2,3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV)».

Adicionalmente, se contempla la opción de trasladarse entre el régimen público y las entidades privadas cada cinco años, sin límite de edad y mediante una doble asesoría previa. Entre administradoras privadas, la movilidad de los afiliados podría realizarse cada seis meses.

Opciones sobre retiros y devolución de saldos

Para los trabajadores que cumplan la edad requerida pero no reúnan las semanas exigidas para jubilarse, el proyecto ofrece alternativas para reclamar sus aportes acumulados. En este aspecto, el articulado dispone que «Las personas que cotizan en el Pilar Contributivo, que a la edad de pensión no logran cumplir con los requisitos para el reconocimiento de su Pensión Integral de Vejez, podrán optar por acceder a una prestación anticipada, devolución de saldos, una indemnización sustitutiva, un beneficio económico periódico o una pensión familiar, de conformidad con lo establecido en esta ley».

La contrarreforma pensional aclara que las cuentas individuales seguirán constituyendo un patrimonio autónomo independiente de las entidades encargadas de su gestión. Igualmente, las administradoras deberán realizar inversiones orientadas a maximizar las mesadas con un margen de riesgo decreciente hacia la jubilación.

Garantías estatales y responsabilidad de administración

En materia financiera, la propuesta le asigna un rol de supervisión directa al Gobierno Nacional sobre la sostenibilidad de los fondos. En esa línea, el proyecto puntualiza que «El Estado es el garante final de todas las pensiones, en particular cuando circunstancias ajenas a la gestión de las administradoras pongan en riesgo la financiación de las mismas. Cuando las entidades administradoras incumplan con sus obligaciones, en los términos de la presente ley, el Estado revertirá contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicará las sanciones pertinentes por incumplimiento, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional».

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La contrarreforma pensional no plantea la liquidación del administradora pública de pensiones. El debate parlamentario sobre esta iniciativa comenzará una vez avance su trámite formal en las comisiones del legislativo.

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