El sobrevuelo no autorizado de drones cerca a terminales aéreas en Colombia genera multas millonarias y penas de prisión.
Las autoridades aeronáuticas y administraciones aeroportuarias del país lanzaron una alerta urgente tras las recientes afectaciones operativas registradas en terminales aéreas por el uso irresponsable de estos dispositivos.
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La interferencia de aeronaves no tripuladas representa un riesgo directo para la aviación civil, obligando a las torres de control a cerrar temporalmente el espacio aéreo y activar protocolos de neutralización.
Restricciones del espacio aéreo y permisos obligatorios
De acuerdo con la normativa del Reglamento Aeronáutico de Colombia, RAC 100, está prohibido operar drones a menos de 6 kilómetros del perímetro aeroportuario. En el rango comprendido entre los 6 y 9 kilómetros, la altura máxima permitida se reduce a 61 metros.
Asimismo, cualquier sobrevuelo en zonas restringidas o con fines comerciales exige la autorización previa de las autoridades de aviación, un plan de vuelo aprobado y el registro oficial del equipo cuando su peso supera los 200 gramos.
Las autoridades recordaron que estos elementos no son juguetes, sino aeronaves que comparten el espacio aéreo y cuya manipulación inadecuada pone en peligro vidas humanas.
Sanciones económicas, decomisos y consecuencias penales
«La seguridad operacional de nuestros vuelos y la integridad de los pasajeros son absolutas e intransigibles. El uso irresponsable de un dron no es un juego ni un descuido menor; vulnerar el espacio aéreo restringido pone en peligro vidas humanas y altera la conectividad de la ciudad. Hacemos un llamado vehemente al respeto de la norma y a elevar la conciencia sobre la responsabilidad del uso de estas aeronaves», afirmó Cristian Carrazana, Gerente Técnico Operativo del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez..
En cuanto a las repercusiones legales, el incumplimiento del RAC 13 contempla sanciones económicas administrativas que pueden alcanzar hasta 55 salarios mínimos, equivalentes a casi 100 millones de pesos.
Adicionalmente, la Policía Nacional está facultada para realizar la incautación inmediata del equipo y proceder con la suspensión de las licencias de pilotaje.
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Por último, los infractores enfrentan responsabilidad penal bajo el Artículo 353 del Código Penal Colombiano, norma que castiga la perturbación del servicio público de transporte y los riesgos causados a la aviación civil con penas de cárcel.
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